Junta Departamental de Montevideo actualiza la normativa respecto a la movilidad en bicicleta y establece obligatoriedad de estacionamientos para bicicletas en espacios públicos y privados.

El pasado 31 de marzo de 2016 la Junta Departamental de Montevideo aprobó el decreto enviado desde la Intendencia de Montevideo que establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de lugares de estacionamiento para bicicletas en espacios públicos y privados.

El proyecto buscaba actualizar la normativa vigente en la ciudad de Montevideo y fue redactado con participación de algunas organizaciones ciclistas. Por la IM participaron la Prosecretaría General, el Departamento de Movilidad Urbana, la División Asesoría Jurídica, el Departamento de Acondicionamiento Urbano y por las organizaciones: Urubike, Unibici, Ciclovía y Liberá tu Bicicleta.

La nueva normativa (que resta reglamentar por parte de la IM) define varios elementos, que a pesar de existir en la ciudad, no estaban definidos:

Bicisenda: Senda en acera, cantero central o zona parquizada, fuera de la calzada, dedicada a la circulación exclusiva de bicicletas.

Ciclovía: Parte de la calzada, que conforma un carril, dedicada exclusivamente a la circulación de bicicletas.

Red de ciclovia: Entramado urbano continuo dedicado a la circulación en bicicletas, compuesto por bicisendas, ciclovías y ciclocalles, que conecta puntos atractores y generadores de viajes de la ciudad.

Sistema de Bicicletas Públicas: Servicio público de préstamo o alquiler de bicicletas, dedicado a la realización de desplazamientos urbanos a corta distancia y normalmente en cortos períodos de tiempo. Se compone de estaciones ubicadas estratégicamente en la ciudad para el retiro y devolución de las bicicletas, atención al usuario y sistema de gestión con reglamento de uso propio aprobado por la Intendencia de Montevideo.”

Además se incorporan algunos conceptos muy interesantes, como el carril Bus/Bici y la calle 30.

Carril preferencial compartido: (carril Bus/Bici) parte de la calzada, con dimensiones adecuadas, destinada a la circulación del transporte colectivo de pasajeros, de taxi con pasaje y de bicicletas. Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y vehículos de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo. “

Se habilita a la División Tránsito de la IM a definir el “establecimiento de velocidades máximas de hasta 30 km/h en distintas vías de tránsito, de forma de asegurar la normal convivencia en la circulación de diferentes modos de transporte, incluyendo especialmente a la bicicleta”.

Además la nueva normativa establece la obligatoriedad de incorporar espacios para estacionar bicicletas en espacios públicos y privados.

Todos los edificios donde se emplacen organismos públicos deberán contar con estacionamientos exclusivos para bicicletas destinados a funcionarios y público en general. Los organismos públicos dispondrán de un plazo de un año a partir de la fecha de reglamentado el presente Decreto para adaptarse a la presente disposición. Luego de ese plazo quienes no cumplan con la presente normativa, serán sancionados con una multa de 8 U.R. por cada mes de atraso.

Los bicicletarios de los organismos públicos deberán estar ubicados a una distancia no mayor a 100 metros del acceso principal. Queda exceptuada la distancia indicada cuando el organismo posea mejores condiciones de seguridad para tal fin, indicadas en la puerta de acceso, o cuando cuente con un acceso directo del usuario a la institución desde el lugar del estacionamiento. En ningún caso la distancia podrá exceder los 200 metros.

Los bicicletarios en espacios públicos o privados deberán cumplir con las siguientes características:
● Estar colocados de forma fija tomando en cuenta la posibilidad de estacionar diferentes modelos de bicicletas.
● Tener dos puntos de contacto entre la bicicleta y el bicicletario.
● Ser eficiente en términos de espacio.
● Que admita el uso de distintos tipos de candado.
● Que sea seguro para los usuarios y sus vehículos.

También establece la obligatoriedad de incluir estacionamientos para bicicletas en espacios privados:

Los estacionamientos para vehículos particulares ubicados en espacio privado deberán admitir el estacionamiento de bicicletas y contar con al menos espacio exclusivo para una (1) bicicleta por cada cinco (5) espacios destinados para automóviles.
El monto de la tarifa que establezcan los estacionamientos definidos en el presente decreto para los usuarios de bicicletas, no podrá superar el 10% de la tarifa para automóviles. La información del costo del servicio deberá estar en lugar visible en el establecimiento.
Los estacionamientos para vehículos particulares ubicados en espacio privado deberán cumplir con la presente normativa al momento de solicitar la habilitación correspondiente o si ya contaran con dicha habilitación, dispondrán de un plazo de un año a partir de la fecha de sancionado el presente decreto para adaptar sus instalaciones a la presente disposición. Luego de ese plazo quienes no cumplan con la presente normativa, serán sancionados con una multa de 8 U.R. por cada mes de atraso.

El alcance de la medida de estacionamientos para bicicletas en espacios privados incluye a los edificios que se van a construir en la ciudad. “En los nuevos Permisos de Construcción o Trámites de Viabilidad de Usos que se otorguen para edificios en los cuales sea exigible cantidad mínima de estacionamientos será exigible también contar con al menos espacio exclusivo para una (1) bicicleta por cada cinco (5) espacios destinados para automóviles.”

Asimismo el decreto promueve que el Gobierno Departamental conjuntamente con actores privados desarrollen políticas tendientes a promover estacionamientos para bicicletas en el espacio público.

Entre las medidas se establece que “Los establecimientos comerciales que deseen incorporar bicicletarios para sus clientes en espacio público o en retiros frontales liberados al espacio público, deberán solicitar autorización al Servicio de Ingeniería de Tránsito de la Intendencia de Montevideo. A tales efectos la Intendencia podrá aprobar su instalación teniendo en consideración que la misma:
a) No obstruya la circulación peatonal, cuando se coloquen en acera.
b) No obstruya la circulación vehicular, cuando se coloquen en calzada.
c) En cualquier caso, que no pongan en peligro la seguridad de las personas y no perjudique la visibilidad y la señalización del tránsito en general.”

Asimismo establece que “en los pliegos de licitación de los contratos de concesión de obra pública o concesión de uso de un inmueble propiedad de la Intendencia se establecerá en forma preceptiva que el concesionario deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas, de acuerdo a la dimensión de la concesión en particular y en la forma que establezca la reglamentación.

También establece que “La autoridad competente podrá establecer la afectación de un área específica de la calzada o de la acera, reservada en general para la circulación de bicicletas, bajo determinadas condiciones” y establece la prohibición de estacionar sobre las ciclovías y otra infraestructura para ciclistas: “Los vehículos no pueden estacionar sobre las aceras, ni sobre las áreas afectadas y demarcadas para la circulación de bicicletas”.

Entendemos que la nueva normativa lograda en un trabajo conjunto de organizaciones y gobierno departamental es un avance significativo. También entendemos que queda mucho por seguir construyendo, tanto en lo que respecta a normativa, educación, infraestructura y promoción.
Uno de los objetivos de Unibici es “Contribuir a las políticas públicas de movilidad en todo el país a partir de desarrollar ideas y prácticas de promoción del uso de la bicicleta que transformen los espacios públicos a favor de una convivencia saludable entre diversos medios de transporte, en un marco de cooperación con los organismos y organizaciones competentes.”
Estamos dispuestos a seguir avanzando al respecto, en todo el país.