Circulación de bicicleta en rutas

, por Adrián Santos

El pasado viernes, al igual que muchos, nos despertamos con la noticia que la Policía Caminera había comunicado a los medios de prensa que "está prohibido utilizar tanto bicicletas como cualquier otro vehículo de tracción a sangre en toda la extensión de la ruta interbalnearia, General Líber Seregni *". Aún no hemos podido acceder al comunicado de Policía Caminera ya que no está publicado en la web del Ministerio del Interior ni en ninguna otra página oficial. Por lo tanto toda la información recabada proviene de notas de prensa.

En declaraciones a los medios de comunicación, el Jefe de Relaciones Públicas de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Daniel Segovia, manifestó que “este tipo de circulación está prohibida en todas las rutas de valor turístico”, como por ejemplo la interbalnearia, y agregaron que los menores de 16 años no pueden circular en bicicleta cualquiera sea la ruta a nivel nacional.

En el comunicado Policía Caminera recordó que la prohibición “buscar minimizar los riesgos de siniestros en las rutas nacionales, creando entre todos el mejor ambiente de convivencia ciudadana”.

Consultada UNASEV (en tanto la ley 18.113 establece que "Son objetivos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, la regulación y el control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional") nos trasladaron la información que ellos recibieron desde la Dirección Nacional de Policía Caminera ante una consulta similar.

La respuesta de Policía Caminera es: "En lo referente a la circulación de este tipo de vehículos (bicicletas) por la ruta Interbalnearia, de acuerdo a lo establecido por el Art. 169 del Reglamento Nacional de Circulación Vial (R.N.T) aprobado por el Decreto 119/964 del 07/04/1964, el mismo prohíbe la circulación por las declaradas rutas de valor turístico, siendo la Ruta Interbalnearia una de ellas entre otras, de vehículos de tracción a sangre, sin hacer otro tipo de especificaciones al respecto o procedimiento a aplicarse con los vehículos en infracción . Entiendo que en este caso en particular el legislador ha pretendido establecer determinadas restricciones en estas vías que podríamos llamar “especiales” por ser de uso masivo y frecuente por parte de turistas, dotándolas de mayor seguridad y fluidez esencialmente lo que se traduce en el articulo 169 y también en el Art 170 del RN.T siendo este ultimo especifico para vehículos de carga, con la salvedad que este fue derogado por decreto del Poder Ejecutivo haciendo una modificación y actualización de su normativa la que fue recogida incorporándose al Reglamento Nacional de Circulación Vial en la redacción dada por los Artículos 22.18, 22,19, 22.20 y 22.21, estableciéndose para estos casos específicamente un procedimiento a aplicar con los vehículos en infracción que es establecida en el art. 22.21 “Configurada la infracción a lo anteriormente dispuesto y sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda, la autoridad competente dispondrá de inmediato la salida de la ruta del vehículo en infracción por el acceso mas próximo “ Por lo tanto y considerándose a la bicicleta como un vehículo de tracción a sangre , su circulación está prohibida en la ruta Interbalenaria y en aquellas otras rutas declaradas de valor turístico, pudiéndose aplicar por analogía el procedimiento que se menciona para los vehículos de carga en infracción, es decir la aplicación de la sanción pecuniaria corresponde (multa ) y el retiro de la vía por el acceso mas próximo, entendiendo que no sería razonable ni lógico el retiro o incautación del vehículo siempre y cuando no posea otro tipo de anomalías que comprometan directamente la seguridad vial y que si ameriten su retiro de circulación por falta de condiciones de seguridad para circular.-"

El Decreto (de 1964) invocado por la Dirección Nacional de Policía Caminera entra en contradiccón con la ley 18.191, "Ley Nacional de Seguridad Vial y Tránsito" (2007), donde se establece, en su art. nº 5 que "1.El tránsito y la permanencia de personas y vehículos en el territorio nacional son libres, con las excepciones que establezca la ley por motivos de interés general (Artículos 7º de la Constitución y 22 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica).
2. Sólo podrá restringirse la circulación o conducción de un vehículo en los casos previstos en la presente ley."
Dicha ley no contempla la existencia de rutas "turísticas" así como no impone limitaciones al tránsito de bicicletas en las rutas.

Se llama "Derogación tácita" a aquella en la que una nueva norma deroga, de forma tácita, a todas aquellas normas anteriores a esa y cuyo contenido sea contrario a la norma recién promulgada. La derogatoria tácita, no necesariamente deroga toda la norma anterior, sino solo aquella parte que no sea posible conciliar. La derogatoria tácita deja vigente en la norma anterior todo aquel aspecto que no riña directamente con la nueva norma.

Como complemento, el "Reglamento Nacional de Circulación Vial" (Texto Ordenado de Decretos: 118/984 de 23/III/984. 262/984 de 4/VII/984 y modificaciones (Actualizado setiembre de 2004)) tampoco establece limitaciones al tránsito de bicicletas en las rutas. En el Capítulo XXI "De los vehículos de dos ruedas" establece:

"21.1 Los conductores de motocicletas, motonetas, ciclomotores y bicicletas tienen las obligaciones y los derechos de los demás conductores de vehículos, excepto los que por su naturaleza no les sean aplicables. Deberán además, observar las disposiciones que se expresan en los siguientes artículos.
21.2 Los conductores de motocicletas, motonetas, ciclomotores y bicicletas:
a) deben ir correctamente sentados en sus asientos con pleno dominio de los mecanismos de conducción;
b) sólo pueden llevar acompañante cuando el vehículo esté habilitado para más de una persona sentada;
c) tienen prohibido llevar cargas que afecten la normal y segura conducción del vehículo;
d) no pueden llevar remolque, a menos que el vehículo esté expresamente habilitado para ello;
e) tienen prohibido circular asidos o sujetos a otro vehículo, al igual que sus acompañantes.
21.3 Los conductores de motocicletas, motonetas y ciclomotores:
a) deberán llevar puesto un casco protector reglamentario, teniendo su acompañante igual obligación;
b) deberán circular ocupando plenamente una senda de circulación, no pudiendo compartirla ni hacerlo entre sendas o filas contiguas de vehículos, con excepción de los agentes de tránsito en servicio.
21.4 Los conductores de motocicletas y motonetas deberán llevar los ojos protegidos, excepto si el vehículo tiene parabrisas protector.
21.5 Los conductores de bicicletas:
a) circularán por el borde derecho de la senda de circulación situada más a la derecha;
b) pasarán a vehículos detenidos o estacionados con el debido cuidado;
c) no circularán haciendo zig-zags;
d) mantendrán una distancia prudencial con los demás vehículos;
e) cuando sean más de uno, deberán circular en fila de a uno, excepto en lugares expresamente habilitados para circular de otra manera;
f) no podrán circular por aceras u otros lugares no habilitados a la circulación vehicular;
g) en vías de tránsito con calzada reservada para bicicletas, no podrán circular por la calzada destinada a automotores.
21.6 Para circular por carreteras y caminos principales, los conductores de bicicletas deberán tener una edad mínima de dieciséis años. La autoridad competente podrá autorizar edades menores en otras zonas."

El "Título VI Circulación con animales" establece las condiciones a las que "Toda persona que cabalgue un animal, conduzca un vehículo de tracción animal o transporte tropas de ganado por la vía pública está sujeta a las disposiciones del presente Reglamento, salvo las que por su naturaleza, no le sean aplicables". El literal 23.2 establece que "Los animales utilizados como cabalgaduras y para tracción a sangre deben estar debidamente adiestrados, equipados y en buenas condiciones físicas, de modo de no significar peligro o trastorno para los demás usuarios de la vía pública."

Esto último provoca la duda sobre si podemos interpretar a la bicicleta como un "vehículo de tracción a sangre" como menciona la Dirección Nacional de Policía Caminera en su comunicado.
Entendemos mejor llamar a la bicicleta como un vehículo sustentable o de tracción humana.

Sabemos de diálogos entre autoridades de UNASEV (responsable por ley de la regulación del tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional) y la Dirección Nacional de Policia Caminera a los efectos de unificar criterios y re evaluar la situación. Entendemos importante también evaluar las "formas" y "cuandos" de las comunicaciones a la prensa y contemplar la participación de los actores involucrados.

Asimismo, más que ir en contra de la minimización de "los riesgos de siniestros en las rutas nacionales" la movilidad en bicicleta como forma de turismo muestra otras formas de disfrute, creando un "mejor ambiente de convivencia ciudadana” realmente inclusivo y efectivamente para todos.

* http://www.carasycaretas.com.uy/esta-prohibido-andar-en-bicicleta-por-la-interbalnearia